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CICLORUTA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

CILINDRADA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.

CINTURON DE SEGURIDAD

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volamiento.

CLASE DE VEHÍCULO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.

COLUMNA MOTORIZADA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte del mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.

COMBINACIÓN DE VEHÍCULOS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehículares.

CONDUCTOR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.

CONJUNTO ÓPTICO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.

CROQUIS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.

CUATRIMOTO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de cargas hasta setecientos setenta (770) kilogramos.